Juan Freire escribe acerca de la naturaleza jurídica de los blogs, un tópico que nos llama a reflexionar y del cual surgen diversas preguntas, como estas que el autor plantea:
– ¿Es un blog una publicación? ¿Tiene por tanto la obligación de cumplir la legislación aplicada a los autores, por ejemplo escritores, periodistas, periódicos? Y en contrapartida, ¿tienen los bloggers "derecho" a "disfrutar" de la compensación económica (por mínima que sea) que les asignan a los autores las sociedades de gestión de derechos? ¿Qué otros derechos tienen los bloggers por el hecho de publicar un blog? Existe una tendencia a exigirle a los blogs los requisitios de una publicación "tradicional" (una forma de control), pero se olvidan fácilmente los derechos de sus autores.
– Un blog (y este mío es un ejemplo) puede estar escrito por un ciudadano europeo, utilizando un servicio comercial de una empresa norteamericana que a su vez utilizará un servicio de hosting ubicado en cualquier lugar del mundo. ¿Qué legislación se aplica a cada uno de estos actores y en qué parte del proceso de publicación o creación? Más importante aún es conocer si esa legislación puede ser aplicada de modo efectivo o es una mera declaración de intenciones por parte del legislador nacional superado por una realidad global.
- ¿Cuál es la responsabilidad del blogger (no ya del proveedor del servicio) ante los comentarios publicados en su blog?
- ¿Cuál es la situación legal de los autores anónimos? (Pensemos que con algunos métodos sería posible borrar el rastro de la IP desde donde se escribe el blog con lo que, en principio, el anonimato podría ser absoluto).
- En Europa o EE.UU. se suele pensar prioritariamente en el problema de la resposabilidad legal y moral del blogger y el debate se centra en como poder controlar su trabajo. En otras partes del mundo (y en ocasiones también en el "mundo occidental"), los sistemas legales de control pueden tener como objetivo prioritario restringir la libertad de expresión y las opiniones discrepantes. En este sentido, sería muy importante reflexionar sobre qué tipo de situaciones legales de los blogs pueden ayudar a evitar este tipo de problemas.




Jue, 2006-06-08 08:48
Sergio Meza C.
¿Quienes disfrutan sus logros desde el punto de vista de una publicación?; solo unos poquísimos personajes del mundo.
¿Quienes viven en un país de lo que escriben?; solo unos poquísimos personajes.
Solo inscriban previamente lo que suben, o una vez juntando un grupo de textos interesantes que han subido, inscríbanlos sin más en el Registro de la Propiedad Intelectual de cada país. El costo es mínimo.
El plagio igual estará garantizado y asegurado.
Lo anterior sumado a la manera "tan decente y respetuosa" de las editoriales al respecto.
Conclusión; o le vendes tu alma al diablo, o el diablo te la roba, así que disfruta publicando, y vive de tu "otro" trabajo.
http://smcarq.bitacoras.com
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Dom, 2006-06-11 01:05
Sergio, el concepto de "propiedad intelectual" se hace cada día más débil y dudoso porque al final de cuentas las únicas formas de propiedad que pueden existir son las que puedes defender.
A medida que van desapareciendo los intermediarios: el dueño del diario, de la imprenta, etc. se va haciendo imposible defender la posesión de las ideas, es un asunto práctico que ninguna ley podrá arreglar cuando llegue el momento que los intermediarios se minimizen. Por eso cualquiera que pretenda vivir de sus ideas tendrá que aguzar cada vez más el ingenio, a medida que pase el tiempo el plagio se hará necesariamente normal y legítimo.
Blog de Tomás
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Lun, 2006-06-12 16:49
Sergio Meza C.
mmm; ...estimado Tomás; me da la impresión que hablamos lo mismo desde antagónicos puntos de vista.
Saludos
http://smcarq.bitacoras.com
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Mar, 2006-06-13 13:48
jajaja, saludos amigo
Blog de Tomás
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